Saturday, October 21, 2006

Lista de personas, grupos y entidades terroristas.

http://europa.eu/scadplus/leg/es/lvb/l33208.htm
En la reunión del Consejo de Europa del 5 de junio de 2003, se acordó '”Posición común 2003/482/PESC del Consejo de Europa, de 27 de junio de 2003. Lista de personas y organizaciones terroristas.”
http://europa.eu.int/eur-lex/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=CELEX:32003E0482:ES:HTML
La ampliación de la lista de personas y organizaciones terroristas. En esta ampliación, se incluyó a Batasuna, (alias Herri Batasuna, alias Euskal Herritarrok) y algunas otras organizaciones satélites de ETA. Si una persona o grupo social entabla relaciones con estas organizaciones terroristas ¿estarán cometiendo un delito?
Según su amada, para mi, lo más mínimo, Constitución Española:
Artículo 102 1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. 2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo. 3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.

“Ahora vas y lo cascas…”

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